miércoles, 31 de agosto de 2011

La Evaluación de riesgos en los lugares de trabajo Guía para una intervención sindical


Hoy día existen en la Unión Europea cientos de miles de representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad. Tras la adopción de la Directiva Marco de 1989, la evaluación de riesgos se ha convertido en una obligación de todos los empresarios y estos representantes sindicales deben vincularse a ella según modelos que varían de una empresa a otra, de un país a otro. 
En muchos países la evaluación de riesgos es un concepto nuevo para el que no existe un modelo europeo uniforme. No obstante, la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea publicó en 1996 unas “Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo”, consideradas por el Comité Consultivo de Luxemburgo (órgano tripartito) como un documento que refleja el consenso conseguido en su seno entre las diferentes partes. El Comité Consultivo había recomendado a la Comisión Europea un contenido basado principalmente en las obligaciones de los empresarios y dirigido a los Estados Miembros.
La presente guía, por el contrario, se inscribe en una estrategia sindical para la evaluación de riesgos. En muchos casos, la consulta a los representantes de los trabajadores sigue siendo puramente formal. Es más, cuando se realiza, es concebida como una función técnica, efectuada por expertos, que no permite una reconstrucción de la experiencia de las trabajadoras y los trabajadores. Muchas veces, queda reducida a una simple formalidad burocrática.

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