martes, 21 de junio de 2011

Dictamen Nº 008-2008. Interpretación del Articulo 54 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT


Dictamen Nº 008-2008 
Fecha: 11 de Abril de 2008 
Interpretación del Articulo 54 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica 
de Prevencion , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 

Por solicitud  de la ciudadana Mary Briceño, Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolívar,  se procede al análisis del artículo 54 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de  Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo referido al tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención en el ejercicio de sus funciones.  
Consideraciones legales y reglamentarias:  
1.- En relación al tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención en el ejercicio de sus funciones, establece en el cuarto aparte de  la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), lo siguiente: 
“…Artículo 44. … El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones… 
El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena….” 
“…Artículo 119. Sin perjuicio de las  responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:  
4.- No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas…”

En este sentido, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece lo siguiente: 
“…Artículo 54. El tiempo utilizado por el Delegado o Delegada de Prevención para el desempeño de sus funciones, así como para su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. En consecuencia: 
1. Si las actividades son realizadas durante la jornada de trabajo se considerará como si hubiere laborado efectivamente la misma, debiendo pagarse al Delegado o Delegada de Prevención la remuneración correspondiente, así como las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales 
y convencionales, entre ellos, los previstos en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, bonos de producción o calidad, bonos por asistencia o puntualidad, entre otros
2.- Si las actividades son realizadas fuera de la jornada de trabajo se otorgará al Delegado o Delegada de Prevención, dentro de la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas…” 
Artículo 50. De las atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención 
Son atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención: 
Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 
2.- En cuanto a la obligación de los delegados y delegadas de prevención de  presentar un informe mensual sobre las actividades que han realizado, establece el  antepenúltimo aparte del artículo 44 de la  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), lo siguiente: 
“…Artículo 44…El delegado o delegada de prevención debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral  y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo…”

En este sentido, el numeral 8 del artículo 50 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece lo siguiente: 
“…Artículo 50. Son atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención:
8. Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales…” 
3.-  En cuanto al principio in dubio pro operario el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los consagra en los siguientes términos: 
“…Artículo 9°.- Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:  
ii) Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador o trabajadora…” 
DICTAMEN: 
Tomando en cuenta lo consultado a este Despacho y con fundamento a las consideraciones legales y reglamentarias anteriormente expuestas, se interpreta y concluye lo siguiente: 
PUNTO PREVIO: 
1.-  Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo, los cuales tienen asignadas atribuciones y facultades específicas consagradas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Trabajo (artículo  42 y 43) y su Reglamento Parcial (artículo  50). 
2.-  Los delegados o delegadas de prevención tienen licencia remunerada para lo siguiente: 
2.1.- Para el ejercicio de las funciones que les han sido conferidas por el instrumento legal y reglamentario antes indicados.  En este sentido la Lopcymat le impone al empleador la obligación de facilitar y adoptar todas las medidas que sean necesarias, para que los delegados o delegadas de prevención puedan cumplir con sus funciones, así como proporcionarles los medios que requieran para ello, pero, para que estas medidas sean eficaces y adoptadas en forma oportuna por el empleador, RECOMIENDA quien suscribe, que los delegados y delegadas de prevención diseñen y trabajen en base a planes de trabajo (semanal, quincenal o mensual), de los cuales el empleador tenga conocimiento.
En  este  documento  se  indicará  la  fecha,  hora, lugar y las acciones que ejecutarán los delegados o delegadas de prevención en cumplimiento de sus atribuciones y facultades, para su diseño se tomará en consideración la participación activa de los trabajadores y las trabajadoras del centro de trabajo para recoger desde su contexto, sus experiencias, inquietudes y necesidades en cuanto a las condiciones de trabajo, así como sus propuestas, creando con ello un plan de trabajo que dará respuestas precisas y oportunas para la transformación de las condiciones de trabajo que pudiesen afectar la seguridad y la salud de los trabajadores. 
2.2- Para la formación en materia de salud y seguridad laboral. Siendo obligación del empleador roporcionarles a los delegados o  delegadas de prevención esta formación, igualmente, es su obligación facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social ya sea  por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 
Por  otra  parte,  el  Reglamento  de  la  Lopcymat  (numeral  6  del  artículo  50),  incluyó dentro de las atribuciones de los delegados y delegadas de prevención asistir y participar en los procesos de formación y capacitación convocados por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social o  el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) y en este caso en particular el ente que convoca le emitirá por escrito a los delegados de prevención una “Constancia de Asistencia” a la actividad de formación o capacitación. 
3.- La Lopcymat (antepenúltimo aparte del artículo 44) y el Reglamento de la Lopcymat (numeral 8 del artículo 50) le imponen a los delegados o delegadas de prevención la obligación de presentar mensualmente un informe sobre las actividades desarrolladas ante los siguientes entes: 
1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral. 
2.- El Instituto Nacional  de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores – Diresat correspondiente), en  este supuesto, se le colocará al informe sello húmedo, fecha, hora y firma del funcionario que lo recibe, siendo este documento la prueba de que el delegado de prevención se presentó ante la Diresat y en el marco de lo expuesto en el punto “2.1” del presente dictamen, tal actividad se reflejará en el plan de trabajo que al efecto diseñen los delegados y delegadas de prevención, con todo ello éstos justificarán ante el empleador su ausencia del centro de trabajo.

ÚNICO:  
En cuanto al artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat, el numeral 1 es claro, pues, si los delegados de prevención realizan sus  actividades durante la jornada de trabajo se considerará como si hubiere laborado efectivamente, debiendo pagarse a los delegados o delegadas de prevención la remuneración correspondiente, así como las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, tales como, bono de alimentación, bonos de producción o de calidad, bonos por asistencia o puntualidad entre otros.  
Ahora bien, el numeral 2 del artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat, indica  que si las actividades son realizadas fuera de la jornada de trabajo se otorgará al delegado o delegada de prevención, dentro de la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas, mas no hace mención expresa al pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, tales como, bono de alimentación, bonos de producción o de calidad, bonos por asistencia o puntualidad entre otros, sin embargo, es criterio de esta Consultoría Jurídica, que estos conceptos deben igualmente ser cancelados a los delegados y delegadas de prevención, por las razones que a continuación se exponen: 
1.-  La Lopcymat establece que el tiempo  utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada, sin introducir esta Ley Orgánica ninguna distinción o exclusión de tipo económico, en consecuencia, y tomando en consideración el principio  in dubio pro operario, el delegado o delegada de prevención independientemente de que ejecute sus actividades dentro o fuera de la jornada de trabajo deberá percibir todo aquello que recibe como retribución por los servicios prestados en su  respectiva jornada laboral, es decir, el salario y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales y convencionales, (entre ellas Bono de Alimentación, Bonos de Producción o de Calidad, Bonos por asistencia o puntualidad, entre otros), de lo contrario se causaría un perjuicio económico a los trabajadores  que han sido electos delegados de prevención, pues, verían mermados sus ingresos al ejecutar actividades (fuera de la jornada de trabajo) que van en beneficio del colectivo de trabajadores de los centros de trabajo en los cuales laboran. 
2.-    El  artículo  54  del  Reglamento  de  la Lopcymat introduce dos supuestos, pero la diferencia entre ellos no radica en lo económico (en los términos arriba expuestos), sino que en el segundo supuesto del artículo 54 ejusdem se deja claro que al delegado o delegada de prevención se le otorgará un tiempo de “descanso” igual al utilizado en la ejecución de sus actividades (como delegado  de prevención), cuestión que se justifica 
plenamente, por cuanto en este  caso en particular el delegado o delegada de prevención ha ejecutado sus actividades como delegado de prevención fuera de su jornada de trabajo,pero ello supone que previamente ha cumplido con la cantidad de horas correspondientes a su jornada de trabajo ejecutando las actividades para el cual fue contratado por el empleador y otras acciones enmarcadas en sus funciones como delegado o delegada de prevención, situación ésta que repercute en su salud, de allí que con la norma contenida en este numeral “2” se está garantizando a  los delegados y delegadas de prevención su derecho constitucional al descanso y a la salud, no siendo necesario incluir en el numeral 2, ya mencionado, el pago de los beneficios socioeconómicos, pues este punto queda claro al establecer el mismo artículo 54 del Reglamento de la Lopcymat, que el tiempo utilizado por los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones será considerado jornada de trabajo efectiva y por consiguiente le corresponden todos los beneficios socioeconómicos.      
                                       
Marianela Minguet Delgado 
Consultora Jurídica  

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