lunes, 23 de mayo de 2011

Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores según Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)


2.6.1 La empleadora o el empleador deberá, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y los Delegados de Prevención, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
2.6.3 Las Delegadas y los Delegados de Prevención, así como las trabajadoras y los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre: las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo. Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
2.6.4 Los parámetros a seguir en cuanto a la realización de los exámenes preventivos de salud de las trabajadoras y los trabajadores, como función del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se regirá por lo establecido en la Norma Técnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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