lunes, 16 de mayo de 2011

Asbesto en Venezuela: Procedimiento técnico administrativo aplicable a la remoción de asbestos y materiales de asbestos



 El Ministerio del Poder Popular para la Salud, en cumplimiento de lo establecido en al Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Salud, y 3, 13, 15, 18, 19, 38, 39, 40, 42, 78, 79, 82 y 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; establece para su cumplimiento en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela el siguiente:

PROCEDIMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO APLICABLE PARA LA
REMOCIÓN DE ASBESTOS Y MATERIALES DE ASBESTOS
CONSIDERACIONES GENERALES

Todo proceso de remoción de asbestos o materiales de asbestos, debe ser previamente Autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
El trámite de la referida Autorización no tiene ningún costo asociado, salvo el establecido en la Ley de Timbre Fiscal para todo trámite que se realice por ante la Administración Pública Nacional, correspondiente a 0,02 UT.

La remoción de materiales de asbestos solo procederá en los casos siguientes:
1. Cuando dichos materiales presenten un deterioro, que por su magnitud o por la cantidad de material involucrado no puedan ser encapsulados; en el caso de los materiales aglomerados debe considerarse la integridad del aglomerante.
2. Cuando se encuentren en calidad de desecho.
3. Cuando por razones de mantenimiento o modificación de una edificación o instalación, se requiera la eliminación o sustitución de los materiales de asbestos existentes en ella.
4. Cuando la edificación o instalación deba ser demolida.
5. Cuando la determinación de la concentración de fibras de asbestos en aire, sea superior a 0,01f/cc (10% del nivel técnico de referencia de exposición (NTRE), establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2253: Exposición Ocupacional a Sustancias Químicas. Niveles Técnicos de Referencia e Índices Biológicos), independientemente de las condiciones  físicas que presenten dichos materiales.

Cuando el motivo de una remoción de materiales de asbestos sea diferente a los casos antes señalados, la Dirección General de Salud Ambiental, instruirá a la Autoridad Sanitaria Ambiental Competente de la entidad federal donde se pretenda realizar el proceso de remoción, para que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remita a ésta el respectivo Informe, donde se indique si se amerita o no, desde el punto vista sanitario, la remoción de los materiales indicados en la referida solicitud.
Todo material o sustancia que se mezcle con desechos de asbestos, constituye un desecho peligroso y como tal debe ser tratado.
Todo material de asbestos una vez removido constituye un desecho peligroso, no  permitiéndose ningún tipo de recuperación o uso posterior.
Para la ejecución de un proceso de remoción se deberá considerar todo el marco legal que rige los diferentes aspectos involucrados en el mismo, tanto aquel referido a lo sanitario, como a lo ambiental y a lo laboral, especialmente lo relativo a los factores de riesgo que coexistan en las áreas involucradas, y a los cuales puedan estar expuestos, tanto quienes intervengan en dicho proceso, como la comunidad. Continuar leyendo el documento ....


1 comentario:

  1. excelente material profesor. Voy a desarrollar mi tesis como proyecto ley sobre la abestosis como enfermedad ocupacional, de una escuela tecnica agropecuaria de yaritagua yaracuy

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